La Asamblea Nacional de la República Dominicana promulgó ayer una nueva Constitución que incorpora reformas de gran impacto: la limitación de los períodos presidenciales a dos mandatos, la reducción del número de diputados y la unificación de las elecciones congresuales, municipales y presidenciales a partir de 2032.
El presidente Luis Abinader destacó que uno de los fundamentos de esta reforma es la ampliación del artículo 268, que consagra el derecho inalterable a elegir presidente, asegurando así la alternancia en el poder como principio central. Ningún presidente podrá optar por un tercer mandato. «Este es un testimonio de mi convicción y compromiso democrático. Termino el 16 de agosto de 2028 y no seguiré, no seguiré. Nunca más», expresó enfáticamente Abinader ante la Asamblea Nacional.
Durante el acto, al que asistieron 166 legisladores que votaron de forma unánime, Abinader enfatizó: «Con esta medida, ningún presidente, presente o futuro, podrá cambiar las reglas de elección en su beneficio.» La jornada estuvo marcada por la ausencia de 56 asambleístas, 20 de ellos excusados, entre los cuales se contaron varios miembros del PLD, y una manifestación pacífica en las afueras del Congreso Nacional. «Quienes dudaron de que esto fuera posible deberán creer ahora: por primera vez en la historia de República Dominicana, un presidente con mayoría para extenderse en el poder elige limitarse», declaró.
Asimismo, Abinader mencionó que la nueva Constitución prohíbe la reelección del expresidente Danilo Medina. «Sin ceder a negociaciones ni conveniencias políticas, reiteramos que quien fue electo en 2016 tampoco podrá volver a postularse», afirmó. En su discurso, el mandatario destacó el compromiso del país con la alternancia en el poder, la independencia del Ministerio Público y la salvaguarda de los principios constitucionales. «Un Ministerio Público independiente asegura que la ley no tiene dueño, que los privilegios no pueden ocultarse tras el poder, y que nadie está por encima de la justicia», afirmó.
El presidente también subrayó otras reformas importantes, como la unificación de las elecciones desde 2032 y la reducción de diputados, para lograr una representación política más eficiente y ajustada a las demandas del país.
Concluyó reafirmando su compromiso con la transparencia, la justicia y los valores democráticos.
Al acto de proclamación asistieron la vicepresidenta Raquel Peña; el presidente del Senado, Ricardo de los Santos; el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, y la primera dama, Raquel Arbaje.
Lo nuevo de la Constitución
Artículo 81.- La Cámara de Diputados estará compuesta por 158 diputados elegidos por circunscripción territorial, en representación del Distrito Nacional y las provincias distribuidos en proporción a la población electoral registrada por la Junta Central Electoral, sin que en ningún caso sean menos de dos representantes por provincia; cinco a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1 %) de los votos válidos y siete en representación del exterior.
Artículo 166.- El Abogado general de la Administración Pública es el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicción. Para el ejercicio de sus funciones, el abogado general contará con abogados adjuntos y, si procede, por los abogados que esta designe.
Artículo 167.- La oficina del abogado general de la Administración Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley. Artículo 169.- El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad. Garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
Artículo 171.- El presidente de la República, dentro de los primeros cien días de su mandato constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada procurador general y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley. Tendrán carácter de inamovilidad durante un período de dos años. Podrán ser confirmados al término de su período por el Consejo Nacional de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político.
Artículo 178.- El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por: el presidente de la República o el vicepresidente, el presidente del Senado, un senador escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente de la Cámara; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado de esta escogido por su Pleno y el presidente del Tribunal Constitucional.
Artículo 179.- El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las funciones de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, al procurador y evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 209.- Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán el tercer domingo de mayo.
Artículo 268.- Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución.
Artículo 274.- El ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, de los representantes legislativos, los parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y de los demás funcionarios o representantes electivos, terminará el día 16 de agosto de cada cuatro años.
Artículo 278 (añadido).- Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.
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